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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 61 Provincia de Córdoba


La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 61. Jueces de Paz

Los Jueces de Paz actúan como mediadores en sus respectivas jurisdicciones, en la medida en que las partes lo soliciten, en las causas comprendidas en el artículo 2º de la presente Ley, debiendo las mismas concurrir con patrocinio letrado.

Para desempeñarse como mediadores los Jueces de Paz deben haber completado la formación requerida por la Dirección de Mediación y obtenido la matrícula habilitante, sin que sea necesario el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el artículo 57 de esta Ley.

En los casos en que actúe como mediador un Juez de Paz, el acuerdo al que se arribe puede ser ejecutado en sede judicial sin necesidad de homologación, salvo que estuvieran involucrados menores, incapaces o personas con capacidad restringida o cuando deba efectuarse la inscripción registral de un bien.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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