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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 53 Provincia de Córdoba


La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 53. Centro Judicial de Mediación. Funciones. Organización

El Centro Judicial de Mediación que depende del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, tiene las siguientes funciones:

1) Confeccionar y actualizar la lista de mediadores que actúan en su ámbito;

2) Organizar y supervisar el funcionamiento del proceso de mediación;

3) Cumplimentar las obligaciones impuestas por esta Ley;

4) Recibir las denuncias por infracciones éticas de mediadores en su actuación judicial y girarlas al Tribunal de Disciplina de Mediación que funciona en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

5) Registrar y relevar los datos pertinentes con el objeto de elaborar estadísticas útiles y confiables para el control de gestión, y 6) Promover cursos de capacitación específica en materia de mediación.

El Tribunal Superior de Justicia dispone las medidas relativas a la organización del Centro Judicial de Mediación, donde se incluyan los recursos humanos y edilicios, así como las referidas a su funcionamiento.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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