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Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito Santa Cruz
Artículo 9.

El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito estará integrado por un (1) Juez Administrativo, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, los que se equipararán en remuneración y rango, a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.- (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:

"Artículo 9º.- Los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito estarán integrados por un (1) Juez Administrativo que se equiparará en remuneración y rango a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, que se sujetarán a los niveles y jerarquías que se aprueben en las estructuras administrativas respectivas.



Provincia de Santa Cruz Artículo 9 Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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