Instituto Provincial de Juegos de Azar (Instituto Provincial de Juegos de Azar) Provincia de Jujuy
Instituto Provincial de Juegos de Azar Provincia de Jujuy
- CAPÍTULO I PERSONALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
- Artículo 1. Créase el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy -InProJuy-, que...
- CAPÍTULO II OBJETO
- Artículo 2. El InProJuy tiene por objeto la regulación, autorización, organización,...
- Artículo 3. Para cumplir su objeto el InProJuy deberá: a) Disponer las reglas de los...
- Artículo 4. Al InProJuy le compete el contralor de los juegos de azar, rifas, tómbolas y...
- CAPÍTULO III CAPITAL
- Artículo 5. El capital del InProJuy se fija en pesos Treinta Millones ($ 30.000.000)...
- CAPÍTULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
- Artículo 6. La Dirección y Administración del InProJuy está a cargo de un (1) Presidente,...
- Artículo 7. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporaria. Si...
- Artículo 8. En el supuesto de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción...
- Artículo 9. El Presidente y Vicepresidente tienen amplias facultades para: a)...
- Artículo 10. Son funciones exclusivas del Presidente: a) Ejercer la representación...
- Artículo 11. La estructura orgánico-funcional del InProJuy será la que apruebe el Poder...
- Artículo 12. El Gerente General es el Jefe Administrativo del InProJuy superior jerárquico...
- Artículo 13. El Gerente General será designado y removido por el Poder Ejecutivo Provincial.-
- Artículo 14. El Gerente General tendrá como atribuciones y obligaciones: a) Cumplir y...
- CAPÍTULO V PERSONAL
- Artículo 15. El personal del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy se regirá por...
- Artículo 16. Crease el Fondo Estimulo a ser distribuido, entre todos los agentes que...
- CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 17. El InProJuy, hasta tanto se produzca la liquidación definitiva del Banco de...
- Artículo 18. Los activos, bienes muebles registrables y no registrables, los inmuebles,...
- Artículo 19. El InProJuy, sus bienes inmuebles, los bienes que destine a su propio uso o a...
- Artículo 20. Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente Ley revisten como...
- Artículo 21. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, órganos, o funcionarios que designe,...
- Artículo 22. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda...
- Artículo 23. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.-
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Otras regulaciones
Desarrollo de fuentes de Energias Renovables Funcionamiento de los tribunales Unipersonales de Familia. Implementación de la Ley 6.217 Adhesión provincial a la Ley Nacional 26.743 Creación del sistema provincial de seguro de salud para personas extranjeras Adhesión de la provincia a la ley nacional 27.328Mejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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