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Instituto de Audiencia Pública Artículo 47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 47.

El organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente y debe incluir, como mínimo, los datos previstos en el Anexo A de la presente Ley. La inscripción podrá realizarse personalmente ante el organismo de implementación o por medios telemáticos. En cuanto a la presentación de documentos, se realizará de conformidad con el artículo 41. Se podrá prescindir de la numeración correlativa del formulario en el caso de que el mismo se complete virtualmente.

El Registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada.

En caso de que la inscripción se efectúe por medios telemáticos, la validación de los datos personales del participante podrá realizarse por ese mismo medio o en el lugar y fecha en que se realice la Audiencia Pública, hasta la hora de inicio de la misma.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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