< Impuesto Inmobiliario

Impuesto Inmobiliario Artículo 44 Provincia de Río Negro


Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 44.

Los sujetos mencionados en el artículo anterior que posean completos y actualizados los datos identificatorios y/o referenciales y todo otro dato que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro establezca mediante la reglamentación para gozar del incentivo por cumplimiento fiscal, que tengan pagada y presentada en tiempo y forma la DDJJ del anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y que todas las posiciones y/o anticipos correspondientes a los últimos 5 años calendario y las del año en curso se encuentren presentadas y pagadas a la fecha de encimiento del anticipo anterior al que se pretende bonificar, gozarán de la siguiente bonificación sobre el impuesto determinado por cada anticipo mensual:

1) Del diez por ciento (10%), para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, declarados durante el año inmediato anterior superen la suma de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000).

2) Del veinte por ciento (20%), para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, declarados durante el año inmediato anterior sean inferiores o iguales a pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000). Se encuentran incluidos en este beneficio los contribuyentes que tributen el impuesto mediante el Régimen Simplificado.

3) Del cuarenta por ciento (40%) en el caso de actividades industriales y/o de fabricación realizadas por contribuyentes que se encuentren radicados y desarrollen la actividad principal en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.

Las bonificaciones establecidas en el presente artículo, se mantendrán por anticipo pagado y presentado en tiempo y forma.

Entiéndase como pagado y presentado en tiempo y forma, cuando el pago y la presentación de la DDJJ correspondiente de cada anticipo se efectúen hasta el día de su vencimiento, inclusive, mediante los mecanismos habilitados para tal fin por la ARTRN, cumplimentados en todo su contenido sin excepciones.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, podrá modificar los montos de base imponible a que se refieren los incisos 1) y 2) del presente artículo.



Provincia de Río Negro Artículo 44 Impuesto Inmobiliario
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...75
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse