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Impuesto Inmobiliario Artículo 39 Provincia de Río Negro


Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 39.

El sellado de actuación referido en el Capítulo III de la ley I n° 2716, tendrá el siguiente tratamiento:

a) En caso de actuaciones que se inicien ante el Superior Tribunal de Justicia o ante la Justicia Letrada, será del veinticinco por ciento (25%) de la Tasa de Justicia que se establece en el artículo 40 de la presente, debiéndose abonar un mínimo de pesos cincuenta y seis ($ 56,00) y un máximo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00). Este pago será único hasta la terminación de las actuaciones respectivas, pero cuando se produzca ampliación de acciones o reconvención que aumenten el valor cuestionado, se incrementará el impuesto en la medida que corresponda, abonando la totalidad o la diferencia de la misma en su caso.

b) En los juicios sucesorios se pagará un mínimo inicial de pesos quinientos sesenta ($ 560,00), efectuándose el reajuste que corresponda al momento de liquidarse el impuesto previsto en el Artículo 40, puntos 1) y m) de esta ley.

c) Los juicios ante la Justicia de Paz en los que no estuviese establecida expresamente la gratuidad, abonarán un sellado único de pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

d) En caso de actuaciones que deban ocurrir a mediación obligatoria el 40% del tributo que corresponda conforme al artículo 40 de esta ley y el artículo 53 de la ley P n° 3847, será abonado al iniciar la mediación y el 60% restante se integrará al iniciar el proceso judicial. En aquellos casos que se opte por la mediación privada sólo deberá abonarse el 60% al iniciar el proceso judicial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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