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Impuesto Inmobiliario Artículo 19 Provincia de Río Negro


Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 19.

Se establecen importes fijos para los siguientes actos:

a) Los contratos de sociedades cuando en ellos no se fije el monto del capital social y no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 36 de la ley I n° 2407, pesos un mil quinientos ($ 1.500,00).

b) Los contradocumentos referentes a bienes muebles e inmuebles, sobre actos no gravados, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

c) La instrumentación pública o privada de actos gravados con un impuesto proporcional, cuando su valor sea indeterminable y no sea posible efectuar la estimación dispuesta por el artículo 36 de la ley I n° 2407, pesos setecientos ($ 700,00).

d) Las opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza, o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto o al que se refiere la opción, pesos ciento treinta ($ 130,00).

e) Los mandatos o poderes, sus renovaciones, sustituciones o revocatorias, pesos ciento treinta ($ 130,00).

f) Las divisiones de condominio de inmuebles, pesos noventa ($ 90,00).

g) Los reglamentos de propiedad horizontal y sus modificaciones, abonarán pesos treinta ($ 30,00) por cada unidad funcional.

h) Los actos de unificación, subdivisión y redistribución predial, pesos sesenta ($ 60,00).

i) Las escrituras de prehorizontalidad, ley nacional n° 19724, pesos sesenta ($ 60,00).

j) Los actos de aclaratoria, confirmación o ratificación y los de simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, pesos ciento treinta ($ 130,00) cuando:

1) No se aumente su valor, no se cambie su naturaleza o las partes intervinientes.

2) No se modifique la situación de terceros.

3) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.

Cuando la modificación consista exclusivamente en un aumento o ampliación del valor establecido en los actos o contratos preexistentes, cumpliéndose las demás condiciones de los apartados 1, 2 y 3 precedentes, se abonará el impuesto sobre el monto del aumento o ampliación del valor únicamente.

k) Los contratos de tarjetas de crédito y sus renovaciones, por cada una, pesos veinticinco ($ 25,00).

l) Las escrituras de protesto, pesos sesenta ($ 60,00).

m) Por cada cheque librado en la provincia, pesos uno ($ 1,00). El impuesto deberá ingresarse en oportunidad de la entrega de la libreta respectiva.

n) Los instrumentos formalizados con anterioridad al 1° de abril de 1991, pesos ciento treinta ($ 130,00).



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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