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Impuesto Inmobiliario Artículo 14 Provincia de Río Negro


Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 14.

Están sujetos a la alícuota que para cada caso se especifica, en oportunidad del otorgamiento de las escrituras públicas, los actos que se mencionan a continuación:

a) La adquisición de dominio como consecuencia de juicios posesorios, quince por mil (15%).

b) Transferencia de dominio de inmuebles:

b.1. Tributarán el veinticinco por mil (25%), cuando se realice con motivo de:

I. Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el que se transfiera el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un trámite especial.

II. Aportes de capital a sociedades.

III. Transferencias de establecimientos llave en mano, transferencias de fondo de comercio.

IV. Disolución de sociedades y adjudicación a los socios.

b.2. Tributarán el quince por mil (15%) cuando se realicen con motivo de la transferencia de dominio fiduciario.

c) La constitución, ampliación o prórroga de hipotecas y de preanotaciones hipotecarias, quince por mil (15%).

d) La constitución, transmisión o modificación de otros derechos reales sobre inmuebles (usufructo, uso y habitación, servidumbres activas y anticresis), quince por mil (15%).



Provincia de Río Negro Artículo 14 Impuesto Inmobiliario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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