< Impositiva año 2017

Impositiva año 2017 Artículo 34 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 34.

Establécese que en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, así como las que corresponderían a ingresos exentos y/o no gravados, para el ejercicio fiscal 2016, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-), resultarán aplicables las alícuotas previstas para cada actividad en los artículos 20 a 26 y el Anexo I de la presente Ley, incrementadas en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Cuando el contribuyente desarrolle al menos una actividad industrial y la sumatoria de ingresos referida en el párrafo anterior supere la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-) las alícuotas aplicables a la totalidad de sus actividades se incrementarán en un CUARENTA POR CIENTO (40%), en tanto que si la sumatoria supera los PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) el incremento será del CINCUENTA POR CIENTO (50%).- Para el cómputo del importe establecido en los párrafos anteriores podrán deducirse únicamente los ingresos que correspondan por la actividad de distribución de energía eléctrica en territorio de la Provincia de La Pampa.

Provincia de La Pampa Artículo 34 Impositiva año 2017
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...73
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse