< Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14.

Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:

a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.

c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. Esta obligación sólo rige para:

a. Hoteles de 4 y 5 estrellas.

b. Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen los mil (1.000) litros de residuos húmedos diarios.

c. Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.

d. Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados que posean más de cuatro (4) cajas registradoras.

e. Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.

h. Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.

j. Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales según se define en el Artículo 13 inc j.

k. Otros comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.

l. Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.

m. Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.

o. Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos. La Subsecretaria de Higiene Urbana, mediante la Dirección competente determinará la fórmula que permita calcular los residuos generados, en base al rubro, habilitación comercial, superficie y/o aquellos criterios que estime convenientes.

s. Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados.

t. Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 14 Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...55
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse