Ganadería Ovina Artículo 3 Argentina
Ganadería Ovina
Artículo 3.
Modifícase el artículo 4° de la ley 25.422, para la recuperación de la ganadería ovina, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación, así como también los prestadores de servicios, transformadores, comercializadores de ovinos y llamas.
Se consideran prestadores de servicios a aquellas personas físicas o jurídicas que presten al productor servicios relacionados con las actividades previstas por la presente ley.
Se consideran transformadores a las personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o destinados a la producción.
Se consideran comercializadores a las personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados.
Argentina Artículo 3 Ganadería Ovina LEY 27.230, 4 de Enero de 2016
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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