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Fiestas Provinciales Artículo 32 Provincia de Río Negro


Fiestas Provinciales Río Negro
Artículo 32.

Se crea la "Comisión de la Fiesta de Viedma" como entidad de derecho público no estatal, que tiene a su cargo la programación, organización y ejecución de las actividades. Para la conformación de la primera comisión, el Poder Ejecutivo, a través del organismo que se disponga, convoca a una asamblea donde se define su integración. Son invitados a participar:

a) La Municipalidad de Viedma (Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante).

b) Las Juntas Vecinales de Viedma.

c) La Comisión del Bicentenario.

d) La Asociación Amigos de lo Nuestro.

e) Los Colegios Profesionales.

f) La Cámara de Comercio, Industria y Producción.

g) La Cámara de Productores del Valle Inferior.

h) Las Colectividades Extranjeras de Viedma.

i) Los Clubes Deportivos.

j) Rotary Club.

k) Club de Leones.

l) La Sociedad Rural.

m) El CURZA (Universidad Nacional del Comahue).

n) La Asociación de Amigos del Medio Ambiente Cultural y Natural.

o) Toda otra institución intermedia de Viedma que posea personería jurídica otorgada por la Provincia de Río Negro y que, a criterio del Poder Ejecutivo, corresponda ser incorporada.



Provincia de Río Negro Artículo 32 Fiestas Provinciales (Ley Ómnibus)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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