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Fideicomiso Centro Judicial de San Juan Artículo 6 Provincia de San Juan


Fideicomiso Centro Judicial de San Juan San Juan
Artículo 6.

El fiduciario realizará la administración del fideicomiso en los términos establecidos por la Ley Nacional N. 24441 y sus modificatorias y efectuará el pago a los beneficiarios de acuerdo a las instrucciones de pago que le imparta el organismo público comitente de la obra; llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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