Exhibición y publicidad de precios en la CABA Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Exhibición y publicidad de precios en la CABA Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20.
Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda. La presentación de dicha leyenda no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Exhibición y publicidad de precios en la CABA
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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