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Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legisla Artículo 146 Provincia de La Pampa


Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo La Pampa
Artículo 146.

La LICENCIA POR INCORPORACION A LAS FUERZAS ARMADAS O DE SEGURIDAD, para cumplir el servicio militar, se acordará al agente desde la fecha de su incorporación hasta 30 días corridos después de la fecha de la baja asentada en el documento respectivo; cuando sea declarado inapto o exceptuado, el plazo de la licencia posterior a la baja será de 5 días corridos. La licencia a que se refiere el párrafo anterior, se acordará con el 50% de los haberes que correspondan al agente. La licencia por incorporación a las Fuerzas Armadas como reservista se acordará al agente permanente hasta 15 días corridos después de la baja. En caso de que la retribución correspondiente al grado militar fuera inferior a la de la Administración Pública Provincial, el agente tendrá derecho a la diferencia respectiva.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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