Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 64 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 64.
El instructor sumariante comunicará, con una antelación no menor de cuarenta y ocho horas, a la autoridad que dispuso el sumario el vencimiento del o los plazos de la suspensión del agente imputado y la reintegración del mismo al servicio.
Si la sanción no fuere privativa de haberes, estos le serán íntegramente abonados, en su defecto, le serán pagados en la proporción correspondiente. Si la sanción fuere expulsiva, el imputado no tendrá derecho a percepción de los haberes correspondientes al período de la suspensoón preventiva.
Provincia de Santa Fe Artículo 64 Estatuto para el personal del Poder Legislativo
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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