Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 49 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 49. Apercibimiento
Tiene facultad de imponerlo el superior directo del imputado.
Esta sanción deberá ser notificada por escrito al empleado dentro de las cuarenta y ocho horas de resuelto, pudiendo el imputado pedir dentro de los tres días hábiles la reconsideración de la sanción y de no tener respuesta favorable, a partir de la notificación de ésta, tendrá un plazo de díez días hábiles para apelar dicha medida ante el Superior Jerárquico que corresponda.
Provincia de Santa Fe Artículo 49 Estatuto para el personal del Poder Legislativo
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios