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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 49 Provincia de Santa Fe


Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 49. Apercibimiento

Tiene facultad de imponerlo el superior directo del imputado.

Esta sanción deberá ser notificada por escrito al empleado dentro de las cuarenta y ocho horas de resuelto, pudiendo el imputado pedir dentro de los tres días hábiles la reconsideración de la sanción y de no tener respuesta favorable, a partir de la notificación de ésta, tendrá un plazo de díez días hábiles para apelar dicha medida ante el Superior Jerárquico que corresponda.



Provincia de Santa Fe Artículo 49 Estatuto para el personal del Poder Legislativo
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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