Estatuto del personal de la administración pública Artículo 107 Provincia de Córdoba
Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 107.
Derógase los artículos 1 a 82 inclusive y 98 a 111 inclusive de la Ley N. 6.402 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 107 Estatuto del personal de la administración pública
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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