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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 106 Provincia de Córdoba


Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 106.

La Dirección General de Personal de la Provincia tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar en todo lo referente a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial, elaborar y actualizar el sistema de clasificación de cargos.

b) Efectuar investigaciones y evaluaciones y proponer políticas de personal para el logro de la mayor eficiencia de la Administración.

c) Llevar el registro integral del personal de la Administración Pública Provincial en actividad y las vacantes existentes.

d) Establecer el sistema y procedimiento para la registración de las novedades del personal y supervisar su cumplimiento.

e) Intervenir en los trámites de ingreso y promoción del personal y proponer las normas de procedimiento que sean necesarias a dichos fines.

f) Efectuar el reconocimiento y control médico del personal, para asegurar el mayor rendimiento de los recursos humanos en lo referente a salud.

g) Asesorar técnica y legalmente a todas las Reparticiones Públicas sobre la aplicación del presente Estatuto y del Escalafón, y en la interpretación de las demás leyes y decretos que se dicten en consecuencia.

h) Planificar y programar los cursos, exámenes, selecciones y concursos que sean necesarios para la mayor capacitación de los agentes en actividad y para el ingreso o promociones del personal.

i) Llevar la estadística del personal y las complementarias que sean conducentes a la mejor administración de los recursos humanos.

j) Realizar investigaciones y evaluaciones, y programar la política de personal con vista al mejoramiento del servicio público.

k) Proponer disposiciones de carácter general o particular que regulen los trámites necesarios para la aplicación de la presente Ley y su Reglamentación.

l) Proyectar dispositivos legales o reglamentarios de la presente Ley y del Escalafón, y proponer resoluciones generales de carácter interpretativo.

ll) Implementar normas técnicas y medidas sanitarias precautorias para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo.

m) Promover la divulgación del presente Estatuto y del Escalafón y de sus disposiciones reglamentarias, a fin de facilitar y asegurar su aplicación.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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