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Estatuto del docente Artículo 40 Provincia de Mendoza


Estatuto del docente Mendoza
Artículo 40.

El adicional por dedicación exclusiva será percibido por los secretos técnicos y el personal de inspección, que se desempeñen en todos los niveles de la enseñanza con dedicación exclusiva.

su otorgamiento estará sujeto al siguiente regimen:

a) No podrán desempeñarse otras actividades lucrativas, ni acumular otros cargos rentados en el orden oficial, provincial o nacional o en establecimientos privados de enseÑanza, aun cuando estos fueran docentes, debiendo acreditar una prestación de servicios mínima semanal de cuarenta y cinco (45) horas.

b) En adicional por dedicación exclusiva será computable para la determinación del sueldo anual complementario y estará sujeto a descuentos y aportes previsionales y asistenciales.

c) Para la percepción de este adicional, el personal deberá presentar una declaración jurada de cargos y actividades por cuenta propia, del modo como lo disponga la autoridad competente. La falsedad de los datos consignados en la declaración jurada será penada con la cesantía del agente previa comprobación de los hechos mediante el respectivo sumario.

d) El acogimiento al presente regimen reviste carácter de obligatorio para el personal que se incorpore al cuerpo de inspección o en funciones de secretario técnico, a partir de la vigencia de esta ley.

El personal de inspección que actualmente no percibe el adicional por dedicación exclusiva, podrá optar por el acogimiento al presente regimen o por continuar sin la dedicación exclusiva, debiendo en este caso acreditar una prestación de servicios mínima semanal de treinta (30) horas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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