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Estatuto del docente Artículo 23 Provincia de Mendoza


Estatuto del docente Mendoza
Artículo 23.

Cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausura de escuelas, cursos, divisiones o secciones de grado, sean suprimidas asignaturas o cargos docentes y los titulares deban quedar en disponibilidad, esta será con goce de sueldo. La superioridad procederá a darles nuevo destino, con intervención de la respectiva junta calificadora que tendrá en cuenta su titulo de especialidad docente, o técnico-profesional y el turno en que se desempeñan:

a) En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad.

b) En otra localidad, previo consentimiento del interesado.

la disconformidad fundada otorga derecho al docente a permanecer hasta un año en disponibilidad activa, con goce de sueldo, y otro año en disponibilidad, sin goce de sueldo, cumplido el cual quedara cesante en el cargo.

Durante estos dos (2) años tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona.

El personal suplente cesara automáticamente al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, o la hacerse cargo de sus funciones el titular.

Tendrá derecho a vacaciones en la proporción de uno por cada tres (3) días trabajados, en forma continua o discontinua.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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