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Estatuto del docente Artículo 127 Provincia de Mendoza


Estatuto del docente Mendoza
Artículo 127.

Establécese las siguientes bonificaciones especiales:

a. Bonificación personal docente de escuelas de frontera y de escuelas con albergue (enseñanza comun, y diferenciada).

CARGOS I N D I C E DEDICACION - FUNCION - DIFERENCIADA 1. Escuelas de frontera director de escuela....... 365 vice-director............. 359 maestro secretario........ 306 maestro de grado.......... 306 maestro de mater. Especial. 306 2. Escuelas diferenciadas director de escuela....... 41 vice-director............. 41 maestro secretario........ 44 maestro de grado.......... 44 maestro de materias espec. 44 3. Escuelas con albergue (dedicacion exclusiva) director de escuela....... 464 vice-director............. 455 maestro secretario........ 326 maestro de grado.......... 326 maestro de materias espec. 326 b. Bonificación personal docente de la escuela hogar "CARLOS MARIA BIEDMA.

------------------------------------------------------------------- C A R G O S I N D I C E BONIFICACION ESPECIAL ------------------------------------------------------------------- Director....................... 365 vice-director.................. 359 secretario técnico y regente... 357 sub-regente.................... 352 jefe de servicio social........ 348 visitadora de higiene social... 382 maestro de grado............... 382 maestro de materias especiales. 382 c. Bonificacion por enseñanza diferenciada ------------------------------------------------------------------- C A R G O S I N D I C E ------------------------------------------------------------------- Inspector, director, vice-di- rector, maestro secretario, maestro de grado y de mate- rias especiales, de esc. De sordos, ciegos y otras dife- renciales.................... 20 personal docente (directivo, de grado y especial) de esc.

de hospitales................ 24 personal docente (directivo, de grado y especial) de esc.

domiciliarias................ 20



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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