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Estatuto del docente Artículo 11 Provincia de Mendoza


Estatuto del docente Mendoza
Artículo 11.

Los representantes de los docentes en las juntas calificadoras de meritos serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente por el período de tres (3) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En cada elección deberán elegirse, además, cuatro (4) suplentes que se incorporaran a cada junta calificadora en los casos de ausencia o vacancia del titular.

La elección se efectuara a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo tres (3) representantes a la mayoría y uno a la primera minoría.

En el caso de presentarse una lista única, o que los votos obtenidos por la primera minoría no alcancen al 25% del total de los votos obtenidos por la mayoría, los cuatro (4) cargos se adjudicaran a los candidatos de esta. Los tres (3) miembros designados para cada junta por el gobierno escolar, deberán ser docentes y duraran un año en su cargo.

Todos los miembros de las juntas calificadoras deberán ser docentes en actividad, con un mínimo de diez (10) años de antigüedad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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