Estatuto del Docente Artículo 67 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 67.
Habilitan para la enseñanza inicial:
a) Para maestros de sección: El título de Profesor en Educación Pre-escolar o sus denominaciones equivalentes con alcance para atención de niños de 0 a 5 años, otorgados por Institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional;
b) Para establecimiento de Nivel Inicial con población aborigen:
1) El título de Profesor Bilingüe Intercultural de Nivel Inicial o denominaciones equivalentes con alcance para atención de niños de 0 a 5 años, otorgados por instituciones oficiales.
2) El título de Profesor en Educación Pre-Escolar o sus denominaciones equivalentes con alcance para atención de niños de 0 a 5 años otorgados por Institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el Ministerio Cultura y Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional, con capacitación a través de Cursos de Educación Bilingüe Intercultural o con dos años de experiencia en escuelas con población aborigen. La duración de los cursos será establecida por la reglamentación de la presente ley;
c) Para Auxiliares Docentes: El título de Profesor de Nivel Inicial, o sus denominaciones equivalentes con alcance para atención de niños de 0 a 5 años;
d) Para Maestros de la Materia Especial Música:
1) El título oficial de Maestro o Profesor en Educación Musical.
2) El título de Profesor de Educación Preescolar o sus denominaciones equivalentes y cursos de capacitación en educación musical cuando no haya aspirantes en las condiciones indicadas en el inciso anterior;
e) Para Auxiliar Docente Aborigen: El certificado de estudios que otorgue el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Provincia del Chaco Artículo 67 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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