Estatuto del Docente Artículo 63 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 63.
Para todos los niveles de la enseñanza se constituirá un organismo permanente denominado Tribunal de Disciplina que desempeñará las funciones previstas en el presente Estatuto, y su reglamentación, estará compuesto por cinco (5) docentes titulares en actividad. Cuatro (4) de ellos -uno por cada nivel- serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente titular e interino en forma directa, en cada elección deberán elegirse también dos (2) suplentes por cada titular (para el caso de ausencia o vacancia), durarán cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por no más de un período consecutivo, el miembro restante, que durará cuatro (4) años en sus funciones, será designado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberá ser docente titular y podrá ser reelegido por igual período. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá designar además dos (2) suplentes que reúnan las condiciones establecidas para el titular.
El Tribunal de Disciplina deberá disponer del personal administrativo necesario y podrá contar con un asesor legal a requerimiento del mismo.
Provincia del Chaco Artículo 63 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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