Estatuto del Docente Artículo 210 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 210.
En los concursos de ingreso o ascenso de jerarquía se observará para la calificación de los rubros títulos y antecedentes, el siguiente orden:
a) Título docente correspondiente a la especialidad del Instituto;
b) Antecedentes concurrentes: artísticos, docentes y profesionales de carácter oficial o privado, relacionados con la especialidad;
c) Otros títulos docentes o profesionales relacionados con la especialidad;
d) Estudios, investigaciones, publicaciones, obras y otras actividades científicas, artísticas o educativas relacionadas con la especialidad;
e) Premios y otras distinciones relacionadas con la especialidad.
Provincia del Chaco Artículo 210 Estatuto del Docente
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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