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Establecen una nueva ley de Ministerio Público Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 30. Deberes y atribuciones del Defensor del Tribunal de Casación

Corresponde al Defensor del Tribunal de Casación:

1. Organizar el funcionamiento de la dependencia a su cargo y proponer al Defensor General de la Provincia los funcionarios auxiliares y empleados necesarios para desarrollar su labor.

2. Continuar la defensa oficial actuando ante el Tribunal de Casación e interponer los recursos que correspondan cuando lo estime conveniente y necesario. En los restantes casos los interpondrá el Defensor Oficial, de acuerdo a sus funciones.

3. Dictar instrucciones generales relacionadas con su cometido específico.

4. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna, según la reglamentación que dicte el Defensor General.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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