< Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario

Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Entre Ríos
Artículo 2. Definiciones



a) Turismo comunitario: Se entiende por turismo comunitario al conjunto de actividades turísticas cuyo desarrollo, gestión, control y distribución de sus beneficios es realizado de manera primordial por organizaciones comunitarias anfitrionas, y cuya actuación se desarrolla en ámbitos y circuitos que permiten el acceso a los bienes comunes en la provincia de Entre Ríos.

b) Bienes comunes: Son bienes de la naturaleza o producidos, saberes tradicionales, conservados y compartidos entre usuarios agrupados en una comunidad, cuya escala u origen pueden ser variables. Suponen el involucramiento de las comunidades y la definición de reglas de uso común. Los bienes comunes pueden ser tangibles e intangibles, tales como el agua, la tierra, el aire, el bosque, lo vivo, los usos y costumbres, entre otros.

c) Circuitos de Turismo Comunitario: Son los modos en que cada organización comunitaria define la propuesta turística. El circuito permite el disfrute y relación con los bienes comunes propios del territorio de quienes acceden a los mismos. Garantiza la participación de las personas visitantes en la recuperación y conocimiento de esos bienes. Garantiza el cuidado y protección de los bienes comunes.

d) Organizaciones Comunitarias Anfitrionas: Es la unidad mínima de organización, familiar, grupal, comunitaria, o de pueblos originarios, que se dispone como anclaje para el desarrollo de prestación de servicios y productos en el marco del Turismo Comunitario.

e) Visitantes/Turistas: Se consideran visitantes a aquellas personas que acceden a los circuitos que se desarrollan durante el día y turistas a quienes permanecen más de 24 hs en el circuito, requiriendo alojamiento.

f) Gestión Social: Es la forma en que las organizaciones comunitarias anfitrionas se despliegan para crear, organizar y llevar a cabo el Turismo Comunitario en su territorio, fortaleciendo la participación de la comunidad y el sentido de pertenencia de los bienes comunes y el acceso a visitantes y/o turistas. La gestión social implica la gobernanza de la organización en la toma de decisiones del manejo de los recursos y su administración en forma colectiva.

g) Red de Turismo Comunitario: Es el modo en que se ligan y asocian los Circuitos de Turismo Comunitario en la Provincia de Entre Ríos, a partir de la asociatividad y la cooperación entre las organizaciones, generando vínculos amigables con la comunidad, su entorno y el consumo responsable. Implica la construcción en una visión común de la actividad y de la cooperación mutua para generar mayor alcance del Turismo Comunitario.

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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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