< Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos

Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos Artículo 37 Provincia de Buenos Aires


Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos Buenos Aires
Artículo 37.

Créase el Registro Provincial de Infractores, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, según los lineamientos que establezca la reglamentación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley arbitrará los medios necesarios a fin de que el Registro Provincial funcione coordinadamente con el Registro Nacional de Infractores establecido por la Autoridad de Aplicación Nacional, comunicando las inscripciones que se realicen y toda otra información que estime que corresponda. Este registro deberá estar actualizado en forma permanente y será de carácter público.



Provincia de Buenos Aires Artículo 37 Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...47
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse