< Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales

Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales Buenos Aires
Artículo 2.

Modifíquese el Artículo 4° de la Ley 13.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°. El proyecto de Agrupamiento Industrial a ser evaluado por la Autoridad de Aplicación, deberá contener la documentación que certifique la titularidad de las tierras, o encontrarse comprendido en los términos del artículo 26 inciso d) y los Informes de Factibilidad Municipal. Asimismo, el proyecto deberá contar con información referida a:

a) Tipo de Agrupamiento y denominación propuesta para el mismo.

b) Medidas y superficie total del predio.

c) Aptitud hidráulica del predio.

d) Planimetría con la subdivisión del predio en parcelas y distribución de acceso y calles internas, en condiciones de presentar ante la Dirección Provincial de Geodesia.

e) Detalle referido a la provisión actual y proyectada de los servicios (comunicaciones, agua, energía eléctrica, gas, etc.) y sus redes de distribución interna.

f) Detalle del tratamiento y conducción de efluentes pluviales e industriales a cuerpo receptor.

g) Requerimientos particulares que establezca la reglamentación de acuerdo al tipo de Agrupamiento.

h) Proyecto de Reglamento de Administración y Funcionamiento".



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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