Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.
Los Jueces del Trabajo no podrán ser recusados sin expresión de causa. Regirán en materia de excusación y recusación las causales y procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial. El demandado, deberá ejercer esta facultad en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda. El actor dentro del dentro del quinto día de conocer el Juzgado que va intervenir, o en su primera presentación posterior a la interposición de la demanda. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. El trámite de recusación del Juez de primera instancia se sustanciará ante el mismo, y se remitirá vía incidente a la Cámara de Apelaciones del Trabajo para que lo resuelva. El incidente de recusación suspende el procedimiento pero no el trámite para la contestación de la demanda. Los secretarlos de primera Instancia, los de Cámara y los de la Suprema Corte únicamente podrán ser recusados con causa conforme las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial. Deducida la recusación, el Juez se Informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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