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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 60 Provincia de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 60. EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Dentro de los diez (10) días de pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia, o el pronunciamiento que haga sus veces, sin que los condenados al pago de créditos laborales efectuaran el depósito de las sumas adeudadas, en todo o en parte, el Juez a pedido de partedecretará embargo sobre bienes del deudor, citándolo para que dentro del plazo de cinco (5) días oponga excepción de pago documentado posterior a la fecha de sentencia definitiva, si lo tuviere, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Si se declarase procedente la excepción opuesta, la ejecución se rechazará y se ordenará el levantamiento de todas las medidas dispuestas. En caso de desestimarse aquella, se mandará llevar adelante la ejecución y se procederá en lo sucesivo en la forma prevista para el cumplimiento de la sentencia de remate conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial



Provincia de Buenos Aires Artículo 60 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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