< Especialización de los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad

Especialización de los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Especialización de los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

La atribución de competencias específicas dentro del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas se realizará de conformidad con el siguiente criterio material: 1. Competencias en materia Penal y contravenciones previstas en el Título I y IV. Se incluye: a) la intervención en la totalidad de las causas originadas por delitos previstos en el Código Penal de la Nación cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; b) Las causas originadas por Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales contra actos de crueldad, Ley Nacional N° 13.944 Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Ley Nacional N° 23.592 de Penalización de actos discriminatorios y leyes especiales en materia penal cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; y c) Contravenciones previstas en el Título I - Protección Integral de las Personas- y en el Título IV - Protección de la Seguridad y la Tranquilidad Públicas-. 2. Competencias en materia de Faltas y restantes Contravenciones no previstas en el punto 1.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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