Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica (Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica) Provincia de Córdoba
Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica Provincia de Córdoba
- CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II CARRERA ADMINISTRATIVA
- Artículo 2. Carrera administrativa
- Artículo 3. Promoción
- Artículo 4. Capacitación
- CAPÍTULO III CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
- Artículo 5. Ingreso y reingreso
- Artículo 6. Requisitos
- Artículo 7. Igualdad de puntaje
- CAPÍTULO IV TRAMOS, AGRUPAMIENTOS Y CATEGORÍAS
- Artículo 8. Tramos
- Artículo 9. Agrupamientos y Categorías
- Artículo 9 bis. Personal Superior
- CAPÍTULO V PROMOCIONES
- Artículo 10. Requisitos y condiciones
- Artículo 11. Autoridad de Aplicación
- Artículo 12. Períodos fijos de permanencia
- CAPÍTULO VI CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
- Artículo 13. Condiciones para el cambio
- CAPÍTULO VII COBERTURA DE VACANTES
- Artículo 14. Cobertura por Tramos
- Artículo 15. Plazo para el llamado a cubrir vacantes
- Artículo 16. Autoridad de Aplicación
- Artículo 17. Funciones del Tribunal de Concurso
- Artículo 18. Procedimiento de convocatoria
- Artículo 19. Pautas de puntaje
- Artículo 20. Puntaje mínimo
- Artículo 21. Adjudicación del cargo
- Artículo 22. Carácter de las designaciones
- CAPÍTULO VIII CAPACITACIÓN
- Artículo 23. Centro de Capacitación y Formación
- Artículo 24. Principios
- Artículo 25. Actualización
- Artículo 26. Plan anual
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 27. Funciones diversas
- Artículo 28. Competencias y funciones
- Artículo 29. Retribuciones
- Artículo 30. Reencasillamiento y remuneraciones transitorias
- Artículo 31. Personal del Agrupamiento Sistema Computación de Datos
- Artículo 32. Estructuras orgánicas y cobertura de vacantes
- Artículo 33. Condiciones de aplicación
- Artículo 34. Cargos de Personal Superior
- Artículo 35. Cargos de Supervisión
- Artículo 36. Personal de Servicios Generales y Oficios
- Artículo 37. Autoridad de Aplicación - Facultades
- Artículo 38. Aplicación al Tribunal de Cuentas
- Artículo 39. Modificación del artículo 99 de la Ley N° 7233. Modifícanse los...
- Artículo 40. Aplicación del artículo 44 de la Ley N° 8575. Establécese que, en...
- Artículo 41. Derogación
- Artículo 42. Aplicación
- Artículo 43. Reflejo presupuestario
- Artículo 44. Vigencia
- Artículo 45. De forma
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio para el desarrollo de un proyecto aerocomercial que proporcione nuevas fuentes de trabajo Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Modificación del radio municipal de la ciudad de Deán Funes, ubicada en el Departamento Ischilín Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinado inmueble ubicado en Suburbios Noroeste del Municipio de la ciudad de Córdoba Modifican el Radio Municipal de la localidad de TantiMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios