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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 76 Provincia de Buenos Aires


Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 76.

El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 13.201 revistaba en el escalafón de Suboficiales y Tropa del Decreto Ley N° 9.550/80, pasará a revistar como Oficiales del Subescalafón General a que se refiere el artículo 29 ap. II y serán reescalafonados conforme al Anexo II de la presente Ley. El mismo criterio de reescalafonamiento se aplicará al personal del escalafón Servicios Generales en su respectivo Subescalafón.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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