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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 58.

Las situaciones de retiro serán las siguientes: 1) Obligatorio: a) El personal que alcance la edad de sesenta y cinco (65) años, aún cuando no se encuentre en condiciones de obtener el retiro o jubilación. b) En caso de incapacidad física para el servicio activo, cuando no fuere absoluta, ocurrida en o por acto de servicio o, si no hubiere resultado en tal circunstancia cuando contare con veinticinco (25) años de servicio. c) Cuando hubieren calificado al agente en un mismo grado o cargo dos (2) años "deficiente", o uno (1) "deficiente" y dos (2) "regular", o tres (3) "regular", sea consecutiva o alternadamente y contare con una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio. Esta situación se entenderá cumplida cuando el agente hubiera desaprobado dos veces los cursos obligatorios de un mismo grado. Igualmente pasará a retiro el personal que exceda los tiempos máximos de permanencia en el grado, de acuerdo a lo que dictamine la Junta de Calificaciones. 2) Voluntario: El personal que contare con veinticinco (25) años efectivos en la Institución y no alcanzare los requisitos para el retiro obligatorio. La solicitud de pase a retiro voluntario podrá ser formulada por el personal en cualquier época del año. El escrito de solicitud será presentado a su jefe directo, el que deberá darle trámite inmediato siguiendo la correspondiente vía jerárquica.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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