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Emergencia de la prestación de servicios públicos Artículo 19 Provincia del Chubut


Emergencia de la prestación de servicios públicos Chubut
Artículo 19. ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- En el marco del Servicio Público de agua potable y conforme las previsiones del Capítulo IX de la Ley XVII N° 88 (de la Emergencia Hídrica), queda conformado durante el plazo de vigencia de la presente Ley, el «COMITÉ DE EMERGENCIA HÍDRICA DE LA CUENCA DEL RÍO SENGUER».

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ARTÍCULO 2°.- Dicho Comité estará integrado por:

a) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial.

b) Un (1) representante del Poder Ejecutivo de cada uno de los municipios afectados.

c) Un (1) representante del Poder Legislativo de cada uno de los municipios afectados d) Un (1) representante de cada uno de los bloques del Poder Legislativo Provincial.

e) Un (1) representante del Instituto Provincial del Agua.

f ) Un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia.

g) Un (1) representante SITOS Región Sur por los trabajadores del sector.

h) Un (1) representante de la Sociedad Cooperativa Popular Ltda. de Comodoro Rivadavia como operadora del acueducto Lago Musters - Sarmiento - Comodoro Rivadavia - Rada Tilly.

ARTÍCULO 3°.- Independientemente de las atribuciones conferidas en los artículos 37° al 40° de la Ley XVII N° 88, el Comité de Emergencia queda facultado a gestionar conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, el financiamiento y la realización de las obras que se requieran para la normalización de la provisión del servicio de agua potable a los municipios de la cuenca.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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