< El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas

El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Artículo 2 Provincia de Tucumán


El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Tucumán
Artículo 2.

La Secretaría de Estado de Deportes será la encargada de planificar, desarrollar, administrar, controlar y gestionar todo lo atinente a la práctica del deporte en todas sus disciplinas, interviniendo como autoridad de aplicación de l.a presente ley y cumplirá con los siguientes objetivos:

l. Promover el deporte como factor educativo, coadyuvante a la formación integral del hombre, orientado a la recreación y esparcimiento de la población.

2. Fomentar y promover el deporte, mediante práctica y la creación de condiciones posibilidades de acceso al mismo de toda especial de los niños.

3. Difundir el deporte como factor de desarrollo de la estructura social, propendiendo al sostenimiento de la salud mental de nuestra comunidad.

4. Coordinar con los organismos específicos, ya sean públicos o privados, la instrumentación de programas o planes relacionados con la capacitación en todos los niveles, las competencias y el ordenamiento y fiscalización de todo lo referido al deporte.

Provincia de Tucumán Artículo 2 Deportes. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Provincia, a la enseñanza y práctica del deporte. Texto Consolidado por Ley 9999 de aprobación del Digesto Juríd Ley 6982, 8 de Noviembre de 1999
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?




Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



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