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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 54 Provincia de Jujuy


Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 54.

Las elecciones serán fiscalizadas por una Junta Electoral de tres (3) miembros, designados por el Consejo Directivo al momento de efectuarse la convocatoria salvo el caso de la primera elección. Dicha Junta Electoral entenderá en todo lo relativo a la elección y en particular:

a) Recibirá las listas para su oficialización con una anticipación no menor de 15 (quince) días hábiles del acto eleccionario. Dichas listas deberán estar avaladas por no menos del diez por ciento (10 %) de los colegiados empadronados en la circunscripción;

b) Notificará dentro de los tres (3) días de presentadas las observaciones que merezcan los candidatos, otorgando un plazo de tres (3) días para reemplazar a dichos candidatos;

c) Notificará dentro de los tres (3) días de presentadas las listas para su oficialización correspondiente;

d) Disponer los lugares donde habrán de funcionar las mesas y las autoridades de las mismas;

e) Practicar el escrutinio, resolver las impugnaciones que se planteen y proclamar a los electos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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