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Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Buenos Aires
Artículo 13.

Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicomotricidad:

1. Ejercer la profesión sin estar debidamente autorizados o matriculados;

2. Prescribir, administrar o aplicar drogas o fármacos, o cualquier otro medio físico y/o químico no autorizado destinado al tratamiento de los pacientes;

3. Realizar indicaciones terapéuticas fuera de las expresamente autorizadas por las autoridades competentes dentro de las competencias de su título;

4. Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que entrañen peligro o daño para la salud, o que signifiquen trato discriminatorio o menoscabo a la dignidad humana;

5. Anunciar impartir o ejercer especialidades no reconocidas por la autoridad estatal, las universidades, los consejos o colegios profesionales;

6. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en cualesquiera medios de difusión, sin la previa consideración y reconocimiento de su ámbito profesional específico y autorizado;

7. Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicomotricista publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas y datos; prometer resultados en la curación o cualquier otro ardid o engaño;

8. Participar honorarios con cualesquiera otro profesional, sin perjuicio del derecho a presupuestar y facturar honorarios en conjunto por trabajos realizados en equipo;

9. Tener participación en beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan o comercialicen equipos o elementos de uso profesional;

10. Favorecer a organismos, empresas o particulares por cualquier medio que implique violación de sus deberes éticos profesionales;

11. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad y no delegables.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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