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Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Buenos Aires
Artículo 12.

Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad están obligados a:

1. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas su acciones la integridad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la salud, a la vida y a su integridad desde la concepción y hasta la muerte.

2. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos de carácter personal o confidencial que se les comunicare o tuvieren conocimiento, salvo cuando fueren relevados del mismo por disposición legal o judicial. 3. Proteger a los sujetos de las prácticas, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales en vigencia.

4. Prestar la colaboración que les sea requerida por autoridades oficiales en caso de emergencias.

5. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto se determine reglamentariamente.

6. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Provincia y mantenerlo actualizado. El consultorio donde el matriculado desarrolle actividad, debe estar instalado de acuerdo con las exigencias de la práctica profesional que establezca la ley y/o la reglamentación, debiendo exhibirse en lugar visible diploma o título, asimismo, una placa o similar donde figure su nombre, apellido, título y especialidad que desarrolla.

7. Ejercer la profesión bajo matrícula en las condiciones que se establezcan.

8. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión.

9. Cumplir las disposiciones legales y éticas establecidas para el ejercicio profesional.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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