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Ejercicio Profesional de la Obstetricia Artículo 9 Provincia de Salta


Ejercicio Profesional de la Obstetricia Salta
Artículo 9.

Las/os profesionales de la Obstetricia se encontrarán obligadas/os, sin perjuicio de las imposiciones que establezcan otras disposiciones vigentes a:

1. Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

2. Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso necesario, hasta que concurra el especialista o sea derivado, el binomio madre-hijo.

3. Asumir responsabilidad profesional y ética.

4. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

5. Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

6. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

7. Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica; por las Universidades; por las Sociedades Científicas reconocidas y por los Colegios Profesionales.

8. Participar en Colegios, Asociaciones, Federaciones y demás entidades que procuren y hagan al mejoramiento de la profesión.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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