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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Buenos Aires
Artículo 24.

Es competencia del Consejo Superior: El Gobierno de la Matrícula, resolviendo sobre los pedidos de inscripción atento lo preceptuado por esta ley. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y redactar el orden del día. Elevar al Tribunal de Etica y disciplina los antecedentes de faltas previstas en esta ley o en el Reglamento, cometidos por los colegiados. Nombrar y remover a los empleados y asesores del Colegio. Colaborar con los requerimientos de los Colegios Regionales en todo lo relativo a las necesidades científicas. Designar en o los representantes del Colegio en las Federaciones y Confederaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses profesionales. Cuidar que no exista ejercicio ilegal de la profesión, formulando las denuncias con relación a quienes lo hicieren. Fijar el presupuesto de gastos y recursos, ad-referendum de la Asamblea. Ejecutar las multas que se impongan, por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto servirá como título ejecutivo la pertinente resolución del tribunal de Etica y Disciplina. Adquirir, vender y/o gravar de cualquier modo bienes muebles e inmuebles, con autorización de la Asamblea, como así también solicitar créditos comunes o prendarios para el cumplimiento de sus fines. Someter al Poder Ejecutivo los reglamentos necesarios para la aplicación de ésta ley, previa aprobación de la Asamblea. Velar por el cumplimiento de ésta ley y las disposiciones atinentes al ejercicio profesional.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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