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Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología Buenos Aires
Artículo 2.

Se entenderá como ejercicio profesional de la Fonoaudiología:

a) La prevención, promoción, evaluación clínica e instrumental, detección, diagnóstico, pronóstico, habilitación, estimulación del desarrollo de la comunicación humana y el tratamiento fonoaudiológico de sus trastornos, en relación con las áreas de voz, audición, habla, lenguaje, fonoestomatología, y aprendizaje vinculados a trastornos lingüisticos.

b) La realización de interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud.

c) La elaboración de peritajes e informes ordenados por reparticiones públicas y/o privadas.

d) El ejercicio de auditorías para control y supervisión de las prácticas y patologías fonoaudiológicas.

e) El desempeño de cargos públicos o privados para los que se requieran conocimientos específicos de la profesión o impliquen el desarrollo o desempeño de las incumbencias profesionales propias de los títulos de grado oficialmente reconocidos.

f) La indicación y prescripción de tratamientos y prácticas de incumbencia profesional.

g) La selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva.

h) La prescripción de modificadores de la consistencia de los alimentos. A los profesionales comprendidos en la presente ley les está vedado efectuar diagnósticos médicos u odontológicos y prescribir medicamentos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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