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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 9 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 9.

Será considerada como publicidad la difusión por cualquier medio: impreso, radial, televisivo, magnético o digital, de instituciones, grupos, profesionales, metodologías diagnósticas o terapéuticas, resultados o ventajas de cualquiera de ellos, en medios no específicamente dedicados a la actividad técnica y/o científica en cuestión.

a) A los fines de la publicidad, deberá ser autorizado por el Consejo Provincial de Salud Pública todo lo que exceda de:

1. Nombre y apellido o denominación comercial.

2. Profesión, títulos, especialidad, práctica habitual, dedicación particular, patologías atendidas y/o cargos técnicos actuales reconocidos por la autoridad de aplicación.

3. Domicilio, horarios, teléfono u otras formas de comunicación (radial, computación, etcétera).

b) Para tal autorización el Consejo Provincial de Salud Pública, deberá asegurar el cumplimiento de lo establecido en el articulado de esta Ley, preservando a la oferta de servicios de salud de las reglas publicitarias habituales en el comercio, según normas definidas en la reglamentación respectiva. Queda prohibido anunciar precios de consultas o prácticas u otras ventajas económicas o la gratuidad de las mismas, con excepción de las entidades de bien público sin fines de lucro.

c) Los propietarios o responsables de los medios de difusión o empresas que provean los medios para la realización de publicidad de servicios de salud, fuera de los términos establecidos en el presente artículo y su reglamentación, serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente Ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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