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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 69 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 69.

En todos los casos comprendidos en los artículos 66 y 67, su reglamentación y resoluciones dictadas en consecuencia, será requisito indispensable para la habilitación de los mismos la existencia de profesionales afines a su objeto específico en su órgano máximo de conducción. La responsabilidad de estos profesionales ante el cumplimiento de la legislación vigente, no excluye la responsabilidad personal de otros profesionales o colaboradores que se desempeñen en el mismo, ni de las personas físicas o jurídicas propietarias del establecimiento.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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