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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 60 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 60.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a), del artículo 1° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través del órgano de aplicación de la presente, queda facultado para modificar por la vía reglamentaria el listado de las tecnicaturas o auxiliares a las profesiones de salud, en consonancia con el desarrollo del conocimiento que justifique la aparición y/o jerarquización de nuevas disciplinas y la desaparición de otras y con el debido aval científico tecnológico que lo respalde.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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