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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 54 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 54.

Disposición Transitoria: A partir de la sanción de la presente norma se prohíbe la matriculación de nuevas obstétricas/os sin diploma de licenciada/o y la contratación de dichos profesionales en el Estado Provincial, excepto en casos debidamente fundados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. Aquellas obstétricas/os sin diploma de licenciada/o matriculados que presten servicios públicos o privados a la fecha de la sanción de la presente norma, podrán continuar ejerciendo la profesión en la Provincia de Río Negro, con los siguientes alcances:

a) Funciones:

a.1 Detección precoz del embarazo.

a.2 Dar consulta obstétrica concepcional o control de embarazo de bajo riesgo.

a.3 Diagnosticar y evaluar los factores de riesgos obstétricos y reproductivos, calificar y referir a los niveles de atención correspondientes.

a.4 Indicar e interpretar los exámenes auxiliares de diagnóstico.

a.5 Diagnosticar, monitorear, dar tratamiento, asistencia profesional obstétrica a gestantes, parturientas y puérperas de bajo riesgo.

a.6 Conducir el seguimiento del trabajo de parto.

a.7 Atender el parto y alumbramiento normal.

a.8 Dar atención inmediata al recién nacido normal.

a.9 Tomar medidas de emergencia en casos necesarios hasta que concurra el especialista.

a.10 Atender el puerperio inmediato, mediato, de bajo riesgo.

a.11 Lograr un óptimo equilibrio del binomio madre-hijo fomentando la lactancia materna.

a.12 Realizar y coordinar los cursos de psico-profilaxis obstétrica.

a.13 Asesorar sobre métodos de planificación familiar.

a.14 Referir casos de problemas de salud no obstétrica a los profesionales competentes.

a.15 Dar consejería y atención a escolares y adolescentes.

a.16 Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y post natal, nacimiento y otros preventivos promocionales.

a.17 Asumir responsabilidad legal profesional.

b) Obligaciones:

b.1 Ejercer su labor dentro de los límites de incumbencia de su profesión, debiendo tomar los recaudos a su alcance para el permanente control de su ejercicio profesional.

b.2 Asistir a todo paciente que en virtud de la gravedad evidente potencial del padecimiento requiera sus servicios profesionales, independientemente de cualquier consideración de tipo racial, religiosa, política, militar, sexual o económica, cuando la falta de dicha asistencia conlleve riesgo actual o futuro para la salud o la vida de la persona.

b.3 Informar al paciente y/o a su responsable de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar o práctica a realizar.

b.4 Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto y/o indicado.

b.5 Certificar y extender informes, debiendo constar en los mismos nombre completo, profesión, número de matrícula, fecha y la firma del profesional.

b.6 Dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico y/o epidemiológico que el organismo competente de la salud pública rionegrina lo disponga para los profesionales que ejerzan en la provincia.

b.7 Cumplimentar con arreglo a las normas vigentes, la documentación requerida por organismos públicos o de la seguridad social referente a prácticas e información estadística, así como cumplimentar los registros en forma oportuna y veraz.

b.8 Controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación y/o incumbencia, siendo solidariamente responsable con los mismos si por insuficiente o deficiente control sobre ellos resultare daño a terceros.

c) Prohibiciones:

c.1 Anunciar o prometer métodos diagnósticos o de preparación y/o atención de la embarazada o el parto, infalibles o secretos.

c.2 Aplicar a la práctica profesional en ámbito privado o público, métodos de utilidad no reconocida por instituciones científicas o académicas relevantes, así como desarrollar o participar en actividades de investigación, en incumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley.

c.3 Anunciar una especialidad no reconocida en los términos de la legislación provincial vigente al respecto.

c.4 Publicitar éxitos profesionales, estadísticos o métodos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas en los términos señalados en el artículo 9º de la presente Ley.

c.5 Percibir remuneraciones por prestaciones o prácticas que no haya realizado o en las que no haya participado, así como registrarlas en cualquier tipo de documentación y/o emitir certificaciones y/o informes al respecto.

c.6 Participar sus honorarios a otros profesionales de la salud.

c.7 Percibir bonificaciones, beneficios o participación de honorarios de otros profesionales, laboratorios, empresas de servicios o que elaboren, fraccionen o comercialicen insumos de laboratorios, fármacos, cosméticos, productos dietéticos o cualquier otro elemento utilizado en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades o la prevención de la salud.

c.8 Utilizar en los informes signos, abreviaturas o claves que no sean reconocidos como de su uso habitual y aceptados por autoridad académica competente c.9 Ejercer la profesión padeciendo enfermedades físicas o disturbios psíquicos o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o la seguridad de los pacientes.

c.10 Ejercer la profesión en locales, consultorios o instituciones asistenciales o de investigación no habilitados en los términos impuestos por la legislación vigente, a excepción de la atención brindada en el domicilio de los pacientes.

c.11 Delegar en personal auxiliar o técnico facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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