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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 32 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 32.

A los fines de determinar el diagnóstico o cuando la salud del paciente, el tratamiento o intervención que deba practicarse así lo requieran, los médicos o establecimientos asistenciales que se encuentren atendiéndolo pueden solicitar al establecimiento o profesional que haya intervenido previamente, la remisión de una copia autenticada de la historia clínica. También pueden hacerlo en cualquier caso con autorización del paciente para completar su historial o con motivos científicos. En este último caso, deben testarse por cualquier medio que los torne ilegibles, el nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad del paciente y familiares que allí se indiquen.

En caso de ordenarse la derivación de un paciente de un centro asistencial de salud a otro, sean éstos públicos o privados, de una misma o distinta jurisdicción, la remisión de una copia de la historia clínica es obligatoria. Esta obligación puede ser suplida sólo en casos de urgencia por un resumen de la misma, el que como mínimo, debe contener la identificación del paciente, fecha y motivos de la consulta, manifestaciones del paciente en relación a los síntomas, descripción de los actos médicos efectuados indicando la fecha y hora, estudios o prácticas ordenadas, diagnóstico presuntivo, evolución, motivos que llevaron a la derivación e identificación del profesional que la ordena.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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